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»DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 9 de diciembre de 1998.
Eduardo Zaplana Hernández-Soro,
Presidente.
