Df 4 General Tributaria de Gipuzkoa

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D.F. 4ª. Modificación de la NORMA FORAL 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Se modifican los siguientes preceptos de la NORMA FORAL 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos en el artículo 56 de la Norma Foral General Tributaria».

Dos. Se modifica el artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 40. Régimen sancionador.

Las infracciones tributarias del impuesto regulado en la presente Norma Foral serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Título IV de la Norma Foral General Tributaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de presentación y la presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones en las que sea de aplicación la exención establecida en el número 4 del artículo 5 de esta Norma Foral, se sancionará con una multa fija de 150 a 6.010 euros por cada sujeto pasivo».