Df 4 Hacienda de la Comunidad de Madrid
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
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La Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, queda modificada en el siguiente sentido:
Uno. Los apartados 1 y 4 del artículo 8 quedan redactados como sigue:
«1. La Cámara de Cuentas cumplirá su función de fiscalización y asesoramiento mediante la emisión de informes. Dichos informes se integrarán en la memoria anual que la Cámara de Cuentas deberá remitir a la Asamblea antes del día 1 de abril de cada año».
«4. La memoria anual y los informes previstos en el apartado anterior se publicarán en la página web de la Cámara de Cuentas, así como en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se tramitarán por la Asamblea de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la misma».
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 14 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, la Cuenta General de la Comunidad de Madrid que forma la Intervención General de la Comunidad de Madrid se remitirá a la Cámara de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera».
«2. La Cámara de Cuentas examinará la cuenta general y la contrastará con las cuentas parciales que deban rendirse a la Cámara, dentro de los seis meses siguientes a su recepción».
Tres. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 16. Cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público madrileño.
Los demás sujetos integrantes del sector público autonómico quedan sometidos a la obligación de rendir a la Cámara sus cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y con arreglo a su respectivo régimen de contabilidad, en el plazo establecido en el artículo 158 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid».
Cuatro. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado en el siguiente sentido:
«La Cuenta General de la Comunidad de Madrid se remitirá a la Cámara por conducto de la Intervención General de la Comunidad de Madrid a través de su sede electrónica».
