Df 4 Hacienda y Sector Público

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DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Procedimientos de control.

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1. Conservarán su vigencia las atribuciones del régimen de control financiero permanente y del régimen de fiscalización previa de requisitos esenciales realizadas antes de la entrada en vigor de esta Ley.

2. Las disposiciones de los capítulos III, IV y V del título VII de esta Ley no se aplicarán a los procedimientos de control iniciados antes de su entrada en vigor.