Df 4 Impulso demográfico de Galicia

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D.F. 4ª. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público

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La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 25, quedando redactado como sigue:

«Artículo 25. Compra pública responsable

El sector público autonómico diseñará y articulará su estrategia en materia de contratación pública teniendo en cuenta los principios contemplados en el artículo 17 de la Ley de impulso demográfico de Galicia».

Dos. Se añade un nuevo artículo 25 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 25 bis. Promoción de la conciliación en la contratación del sector público autonómico

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico, cuando utilicen una pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, incluirán entre ellos, siempre que esté vinculado al objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, uno referido a las políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del contrato, el cual será valorado según lo previsto en el artículo 57 de la Ley de impulso demográfico de Galicia».

Tres. Se añade un número 6 en el artículo 35 bis, con la siguiente redacción:

«6. El sector público autonómico tendrá en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia para la mejora de su práctica contractual, en particular en lo referido a la incorporación en la misma de criterios sociales y medioambientales, en los términos previstos en la presente ley y en la Ley de impulso demográfico de Galicia».