Df 4 indemnizaciones por razón de servicio de Euskadi
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»D.F. 4ª
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El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 1993.
El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA Y ATXAERANDIO.
