Df 4 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado
Ver Indice
»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El artículo 111 entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
