Df 4 Integral contra la Violencia de Género
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»D.F. 4ª. Modificación de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de regulación del Servicio de Atención de Urgencia 1- 1- 2
Vigente
Uno. Se modifica la letra n) del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 25/1997, de 26 diciembre, regulador del Servicio de Atención de Urgencias 1- 1- 2, que queda redactada de la siguiente manera:
"n) Organismos y servicios de protección integral contra la Violencia de Género."
Dos. Se introduce una nueva letra o) en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 25/1997, de 26 diciembre, regulador del Servicio de Atención de Urgencias 1- 1- 2, con el siguiente contenido:
"o) En general, todas aquellas organizaciones cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la normalidad ciudadana."

