Df 4 Juegos
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»D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
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1. Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
2. Dentro del plazo de un año siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley se iniciarán los trámites pertinentes para la aprobación de los reglamentos necesarios para el desarrollo de la presente ley, con excepción del desarrollo reglamentario por el que se establezcan la creación, naturaleza, fines, composición y adscripción relativo al Observatorio Gallego del Juego, que deberá estar aprobado en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
