Df 4 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
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»D.F. 4ª.
Vigente
Los incrementos de patrimonio a titulo gratuito adquiridos por las entidades a que se refieren los artículos IV y V del acuerdo sobre asuntos económicos entre el estado español y la santa sede de 3 de enero de 1979, estarán exentos en el impuesto sobre sociedades, cuando concurran las condiciones y requisitos exigidos por dicho acuerdo para disfrutar de exención en el impuesto que grava las sucesiones y donaciones.
El mismo beneficio será aplicable a las asociaciones confesionales no católicas reconocidas, cuando concurran las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6. y 7. de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, sobre libertad religiosa.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Juan Carlos R.
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
(BOE de 25-11-1994) en vigor desde 26-11-1994