Df 4 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
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D.F. 4ª.

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Los incrementos de patrimonio a titulo gratuito adquiridos por las entidades a que se refieren los artículos IV y V del acuerdo sobre asuntos económicos entre el estado español y la santa sede de 3 de enero de 1979, estarán exentos en el impuesto sobre sociedades, cuando concurran las condiciones y requisitos exigidos por dicho acuerdo para disfrutar de exención en el impuesto que grava las sucesiones y donaciones.

El mismo beneficio será aplicable a las asociaciones confesionales no católicas reconocidas, cuando concurran las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6. y 7. de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, sobre libertad religiosa.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

Felipe González Márquez