Df 4 LEY9/2006,de28deabril,sobreevaluaciondelosefectosdedeterminadosplanesyprogramasenelmedioambiente.
- La derogación de esta norma, en su condición de normativa básica y respecto de las Comunidades Autónomas se producirá, en todo caso, el 12 de diciembre de 2014. No obstante, si antes de que concluya este plazo, las Comunidades Autónomas aprueban nuevos textos normativos adaptados a esta ley, esta derogación se producirá en el momento en que las nuevas normas autonómicas entren en vigor. - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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»D.F. 4ª. Autorización de desarrollo.
Vigente
1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
2. Asimismo, se autoriza al Gobierno a adaptar los anexos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.
3. Los titulares de los Ministerios afectados y el Ministerio de Medio Ambiente elaborarán las instrucciones técnicas precisas para facilitar la aplicación de esta ley.

