Df 4 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas
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»DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2006.
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Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, que queda redactada del siguiente modo:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adaptación de estatutos y demás normas colegiales
El plazo para adaptar a la presente Ley los estatutos y las demás normas colegiales de los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales finaliza el 31 de marzo de 2009. Mientras no se adapten, siguen vigentes en lo que no contradiga la Ley y deben interpretarse en todo caso de acuerdo con los nuevos principios legales.

