Df 4 Mecenazgo deportivo y medidas tributarias
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor
Vigente
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1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. En todo caso, las normas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas son aplicables a todo el período impositivo del ejercicio de 2015.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 30 de marzo de 2015
El presidente
José Ramón Bauzá Díaz
