Df 4 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
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La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:
1. Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 136, que quedan redactadas del siguiente modo:
- «b) El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
- c) Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.»
2. Se modifica el artículo 137, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 137. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
1. El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el órgano permanente, de carácter deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico y, en general, en la actividad urbanística en Castilla y León.
2. Además de las asignadas anteriormente por esta ley y por la legislación ambiental y de ordenación del territorio, son funciones del Consejo:
- a) La emisión de dictámenes de concertación y arbitraje para la resolución de las discrepancias que se susciten en materia de urbanismo y ordenación del territorio entre las administraciones públicas, a instancia de cualquiera de ellas.
- b) La emisión de informes requeridos por la Junta de Castilla y León o por la consejería competente en materia de urbanismo.
3. En la composición del Consejo se asegurará la representación de las administraciones públicas y de las instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria para alcanzar el mayor consenso en las materias relacionadas con la actividad urbanística de Castilla y León.
4. El Consejo desarrollará sus funciones integrado en la consejería competente en materia de medio ambiente y urbanismo, y sus actos serán recurribles ante dicha consejería.»
3. Se modifica el artículo 138, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 138. Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.
1. Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo son órganos permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, destinados a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la actividad urbanística, sin perjuicio de las funciones que otras normas les atribuyan.
2. Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo ejercerán, en los casos que reglamentariamente se determine, las funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma para:
- a) La autorización de los usos excepcionales en suelo rústico.
- b) La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- c) La emisión de informe sobre los instrumentos de ordenación del territorio.
- d) La subrogación en las competencias urbanísticas municipales.
- e) La adopción de medidas de protección de la legalidad.
- f) El mantenimiento del Registro de Urbanismo de Castilla y León.
- g) El asesoramiento y coordinación en las materias relacionadas con la actividad urbanística, en especial en lo relativo a la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico.
3. En la composición de las Comisiones se asegurará la representación suficiente de las Administraciones públicas y de las instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con la actividad urbanística.
4. Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo desarrollarán sus funciones integradas en la consejería competente en materia de medio ambiente y urbanismo, y sus actos serán recurribles ante dicha consejería.»
