Df 4 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor
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La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, con las siguientes excepciones:
a) Los artículos 5 y 6, que resultarán de aplicación a los hechos imponibles de la tasa por servicios académicos universitarios producidos a partir del curso académico 2014-2015, inclusive.
b) El artículo 45, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
Valencia, 22 de diciembre de 2014
El president de la Generalitat
ALBERTO FABRA PART
