Df 4 Medidas 2021 Tributarias, Financieras y Administrativas
- Los capítulos I y II de la presente ley entrarán en vigor el 26 de febrero de 2021; con excepción de los apdos. 6, 7 y 8 del art. 1 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022. El capítulo III y el resto de disposiciones entrarán en vigor el 17 de marzo de 2021. Las previsiones del art. 4.3 entrarán en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del art. 76.7 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que deberá producirse en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente ley en el BOCYL.
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»D.F. 4ª. Modificación de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León.
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Se modifica el artículo 12 de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, en los siguientes términos.
«Artículo 12. Vigencia.
Las licencias otorgadas conforme al procedimiento regulado en esta Ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2036. Estas licencias sólo podrán ser renovadas si durante dicho período de vigencia se hubiera obtenido licencia urbanística conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.»
