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Df 4 Medidas complementarias tributarias por COVID-19 y otras medidas

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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Este decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, no obstante, el artículo 3 será de aplicación a los hechos imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2020.

Mérida, 29 de mayo de 2020.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES