Df 4 Medidas complementarias tributarias por COVID-19 y otras medidas
Ver Indice
»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Este decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, no obstante, el artículo 3 será de aplicación a los hechos imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2020.
Mérida, 29 de mayo de 2020.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

