Df 4 Medidas de contención de rentas en contratos de arrendamiento de vivienda
D.F. 4ª. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con las siguientes excepciones:
a) Los preceptos que puedan conllevar gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producirán efectos en el momento de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
b) La aplicación del régimen de contención de rentas en el caso de las viviendas de nueva edificación o de las viviendas resultantes de un proceso de gran rehabilitación entrará en vigor en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley presente.
(NOTA: Apdo. b) declarado inconstitucional y nulo con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8 de la STC 37/2022, de 10 de marzo)