Df 4 Medidas para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania
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D.F. 4ª. Habilitación para adoptar medidas extraordinarias respecto de los servicios de la red de servicios sociales de atención pública

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1.- En aquellas tipologías de servicios especializados de la Cartera de servicios sociales que proponga el departamento competente en materia de servicios sociales, el Gobierno puede establecer, en función de la evolución de la pandemia de la COVID-19, y mediante acuerdo:

1.1.- El pago de un importe adicional por plaza en el caso de los servicios sociales de la red de atención pública con concierto social o gestión delegada, en régimen de colaboración, con plazas subvencionadas, así como plazas financiadas con prestación económica vinculada del Departamento de Derechos Sociales, que esté destinado al refuerzo del personal de atención directa -principalmente gerocultor y personal auxiliar-, a la compra de equipos de protección individual y a la intensificación de las medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19, así como otras medidas relacionadas con la COVID-19 que puedan ser necesarias. El acuerdo del Gobierno que establezca el importe adicional mencionado puede establecer su importe exacto para cada servicio y autorizar su pago. En caso de que se establezca, este importe se podrá abonar mensualmente o con la periodicidad que se determine.

1.2.- Las medidas de sectorización y de aislamiento que sean necesarias en los centros de la red de servicios sociales de atención pública con concierto social y gestión delegada, en régimen de colaboración, con plazas subvencionadas, así como plazas financiadas con prestación económica vinculada del departamento competente en materia de servicios sociales, el establecimiento de los costes derivados de la adopción de estas medidas y la autorización de su pago a las entidades proveedoras.

1.3.- Los importes a pagar a las entidades proveedoras respecto de las plazas no ocupadas con motivo de la pandemia, y la autorización de su pago, en los centros de la red de servicios sociales de atención pública con concierto social y gestión delegada, en régimen de colaboración, con plazas subvencionadas, así como plazas financiadas con prestación económica vinculada.

2.- Los acuerdos a que hace referencia el apartado anterior tienen que tener en cuenta las medidas exigibles a los servicios por parte de las autoridades sanitarias en cada momento, según la evolución de la pandemia.

3.- Se habilita la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para ordenar, mediante resolución, el pago directo de las medidas establecidas en los acuerdos del Gobierno en los cuales hace referencia este artículo, en los centros que prestan servicios especializados de la Cartera de servicios sociales con plazas colaboradoras, con plazas financiadas con prestación económica vinculada y con plazas subvencionadas por el departamento.

4.- Los pagos a las entidades prestamistas de servicios sociales se tienen que llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones que, si procede, dicte el órgano competente del departamento competente en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2022 en vigor desde 19-05-2022