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Df 4 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda

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D.F. 4ª.- Comedores escolares, ayudas individualizadas de comedor y transporte y ayudas complementarias de educación especial.

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1. El régimen de acceso y gestión de la prestación de cobertura del coste del comedor escolar se regulará reglamentariamente en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

2. En los supuestos en que la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón reconozca a los alumnos la gratuidad de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar por no disponer de oferta educativa en su localidad de residencia al amparo de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, si dichos alumnos no cuentan con ruta o comedor escolar en su centro docente público, mediante orden del departamento competente en materia de educación no universitaria se otorgará una ayuda individualizada de transporte o comedor escolar.

3. En los casos de alumnos matriculados en centros docentes de educación especial sostenidos con fondos públicos que no hayan obtenido plaza en el centro público de educación especial solicitado en primera opción en el proceso de admisión o que hayan sido derivados a centros docentes de educación especial de Comunidades Autónomas limítrofes, si dichos alumnos hacen uso de los servicios complementarios de transporte, comedor escolar o ambos, mediante orden del departamento competente en materia de educación no universitaria se otorgará una ayuda complementaria respecto de la que dichos alumnos hayan solicitado y, en su caso, obtenido en la convocatoria efectuada por el ministerio con competencias en educación no universitaria, hasta cubrir el importe de los gastos en que hayan incurrido por tales servicios.

4. Las ayudas previstas en los dos apartados anteriores de esta disposición se harán efectivas a través de los centros docentes de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.

5. Habida cuenta del carácter social y específico de ambos tipos de ayudas, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2016 en vigor desde 01-01-2017