Df 4 Medidas extraordinarias en materia de servicios de transporte público de viajeros por carretera y de comercio ambulante
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»D.F. 4ª. Habilitación de desarrollo y aplicación.
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Se faculta al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo establecido por la presente disposición.

