Df 4 Medidas Financieras
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D.F. 4ª. Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

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Se modifica el artículo 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.

1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación.

2. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2005 en vigor desde 01-01-2006