Df 4 Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
D.F. 4ª. Títulos competenciales.
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(NOTA: Es contraria al orden constitucional de distribución de competencias en los términos establecidos en el fundamento jurídico 11 de la Sentencia 18/2016)
El Título I de este Real Decreto-ley tiene carácter básico en virtud de los artículos 149.1.13ª, 149.1.17ª, 149.1.18ª y 156.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, excepto los artículos 3, 4 y 6, el artículo 12, los apartados 2 a 7 del artículo 13 y los artículos 14 y 15, que son sólo de aplicación a la Administración General del Estado.
Lo previsto en el Titulo II de este Real Decreto-ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.º, 13.º, 17.º y 18.º y 156 de la Constitución Española.
El Titulo III se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
El Titulo IV de este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.
El Titulo V se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Los artículos 33 y 34, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13ª y 20ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
Los artículos 35 y 36, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1 13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Título VII del presente real decreto-ley tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
- Modificación realizada (D.F. 4ª (contraria al orden constitucional de distribución de competencias)) por Pleno. Sentencia 18/2016, de 4 de febrero de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 1983-2013. Interpuesto por la Generalitat de Cataluña en relación con varios preceptos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Límites a los decretos-leyes, competencias sobre condiciones básicas de igualdad, ordenación general de la economía, comercio y función pública; autonomía financiera de las Comunidades Autónomas: nulidad de los preceptos legales estatales relativos a los artículos objeto de venta en rebajas, en promoción o en oferta. Voto particular.
(BOE de 07-03-2016) en vigor desde 04-02-2016 - Modificación realizada (Se modifica el párrafo primero de la disposición final cuarta) por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada por Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
(BOE de 19-07-2012) en vigor desde 15-07-2012
