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Df 4 Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las obligaciones contenidas en el nuevo artículo 12 bis de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado, y los artículos 2 y 6 de esta Ley entrarán en vigor a los doce meses de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 28 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO