Df 4 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
D.F. 4ª. Actualización de anexos.
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Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de recuperación económica y social de La Palma para, al menos con carácter semestral, modificar y adaptar mediante orden departamental la zonificación recogida en los anexos de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, y del anexo 1 de la presente ley de medidas en materia agraria, con el fin de adecuarla a la evolución del estado de la colada de acuerdo con los informes del cabildo insular. Asimismo, se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura para modificar el anexo 2 de la presente ley, con el fin de adecuarla a la evolución del estado de la colada de acuerdo con los informes del Cabildo Insular.
