Df 4 Medidas en materia de Seguridad Social
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»D.F. 4ª. Asunción de competencias en materia de incapacidad temporal.
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La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones atribuidas en el artículo 128.1 a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por los órganos a los que el mismo se refiere.
