Df 4 Medidas de reactivación del empleo y de competitividad industrial
- Las referencias contenidas en este Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, al «Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas» se entenderán realizadas a la Sección A del «Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial», en la medida en que se refieran a las funciones de cobertura de riesgos asociadas a consumidores electrointensivos. // En tanto no se apruebe el reglamento al que se refiere el artículo 14 de este Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, el Consorcio de Compensación de Seguros, Entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, desempeñará las funciones de administración de la Tesorería del Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial que permita dar continuidad a la actividad bajo su Sección A. - Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
D.F. 4ª. Incorporación al ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en lo que se refiere a la repatriación de los pescadores.
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1. Los armadores de buques pesqueros que enarbolen pabellón español y entren en un puerto extranjero deberán suscribir un seguro obligatorio o garantía financiera equivalente a fin garantizar el derecho de los pescadores enrolados a la repatriación a su país de residencia, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contrato de trabajo se haya extinguido;
b) Cuando el contrato de trabajo haya sido denunciado por causas justificadas por una o ambas partes del contrato;
c) Cuando la prestación laboral no sea exigible por encontrarse el trabajo suspendido por causas no imputables a la voluntad del pescador;
d) Cuando se encuentren incapacitados para realizar las tareas requeridas en virtud del contrato de trabajo o no quepa esperar que las realice habida cuenta de las circunstancias, y no se encuentren dentro de los supuestos de repatriación ya contemplados en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
2. La obligación regulada en esta disposición adicional comprenderá asimismo la repatriación a su país de residencia, por los mismos motivos incluidos en el apartado anterior, de los pescadores cuando sean transferidos del buque al puerto extranjero.
3. El certificado del seguro de repatriación o garantía financiera equivalente deberá incluir como mínimo:
a) Los datos identificativos del buque y del armador,
b) El nombre y dirección del proveedor o proveedores del seguro o garantía financiera,
c) El periodo de validez del seguro o garantía financiera,
d) Una atestación del proveedor que indique que el seguro o garantía financiera cumple los requisitos incluidos en el artículo 21 del Convenio 188 de la Organización Internacional del Trabajo.
