Df 4 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón
D.F. 4ª. Delegación legislativa. Autorización al Gobierno de Aragón para refundir las disposiciones legales dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, apruebe un texto refundido de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón y proceda a su sistematización, regularización, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las leyes reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de cesión de los tributos del Estado a las mismas.
