Df 4 Medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2001.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.
