Df 4 Medidas tributarias ... económica

Df 4 Medidas tributarias de impulso a la actividad económica

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, no obstante:

a) Los artículos 1 y 2 serán de aplicación a los hechos imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2013.

b) El artículo 15 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014.

c) La sección segunda del capítulo II será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 13 de diciembre de 2013.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA