Df 4 Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo los siguientes preceptos:
a) El artículo 1, relativo al Impuesto sobre el Patrimonio, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2016.
b) Los nuevos tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre el juego, establecidos en el artículo 4, serán aplicables a partir del día 1 de enero de 2017.
c) Los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre eliminación de residuos en vertedero, establecidos en el artículo 6, serán aplicables a partir del día 1 de enero de 2017.
d) La nueva tarifa de la cuota variable del canon de saneamiento establecida en el artículo 7, será aplicable desde el día 1 de enero de 2017.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 12 de diciembre de 2016.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

