Df 4 Medidas tributarias,...istrativas

Df 4 Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

Vigente

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo los siguientes preceptos:

a) El artículo 1, relativo al Impuesto sobre el Patrimonio, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2016.

b) Los nuevos tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre el juego, establecidos en el artículo 4, serán aplicables a partir del día 1 de enero de 2017.

c) Los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre eliminación de residuos en vertedero, establecidos en el artículo 6, serán aplicables a partir del día 1 de enero de 2017.

d) La nueva tarifa de la cuota variable del canon de saneamiento establecida en el artículo 7, será aplicable desde el día 1 de enero de 2017.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 12 de diciembre de 2016.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA