Df 4 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
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Df 4 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

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D.F. 4ª. Modificación de la Ley 5/2007, de 8 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca.

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Se modifica el Anejo III de la Ley 5/2007, de 8 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca, que pasa a tener la siguiente redacción:

Anejo III: Límites y normativa aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades de la zona periférica de protección:

Límites:

La superficie total estimada de esta zona es de 2.413 ha, que se reparten por cada enclave como: Beamud (369,73 ha), Huélamo (368 ha), Las Majadas (395,95 ha), Tragacete (672,46 ha), Uña (145,90 ha) y Valdemeca (427,83 ha), además de los parajes de Casa de Pie Pajarón (2,94 ha), Molino de Juan Romero (3,24 ha.), La Veredilla (6,62 ha) y Valdelatas (22,43 ha.)

Cuando en la descripción de los límites, uno de ellos sea un río o arroyo, se considerará como tal una franja de 20 metros a ambos lados del eje del mismo.

Beamud: Incluye el núcleo urbano y las zonas de cultivo situadas al norte del mismo; el límite sur está definido por el Monte de U.P. 60. La descripción detallada de los límites es: Empezando por el extremo del Monte de U.P. 60 y el límite del término municipal de Beamud en el punto (600918, 4448988), se sigue el límite del monte en dirección noroeste siguiendo las coordenadas (600698, 4449581), (599939, 4449823), hasta el punto (599662, 4449686). En la zona norte se excluyen las zonas de quejigar situadas junto al monte, el límite de zona lo determina la línea entre los cultivos y la zona de quejigar que pasa por las coordenadas (599185, 4450029), (598911, 4450652), siguiendo la línea de cultivos hasta llegar al Arroyo de la Magdalena (598636, 4451332), continúa en el otro margen del Arroyo por la línea entre los cultivos y la zona de quejigar hasta llegar al corte con el Monte de U.P 60 en coordenada (598427, 4450730), se sigue la linde del monte en dirección sur por los puntos (598693, 4450255), (598847, 4448876), (599617, 4447717) hasta que corta con el límite del término municipal (600152, 4447626), continúa por el límite del término hasta cerrar con el primer punto citado.

Se excluyen de la Zona Periférica de Protección, por estar incluidos en el Parque Natural, el Arroyo de la Magdalena y el Arroyo procedente de la Hoya del Santo, en una franja de 20 metros a ambos lados del eje de dichos arroyos.

Huélamo: La zona periférica de protección en este término municipal está formada por 7 zonas.

La información que se describe está referida a:

- La cartografía a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional y las ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) 2015 a una resolución de 0,5m.

- Las coordenadas de los puntos están en proyección UTM, huso 30, sistema geodésico de referencia ETRS89 y bajo la notación (coordenadas X, coordenada Y).

- Los datos de polígonos y parcelas corresponden a Catastro 2017.

Zona 1:

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Zona 2:

Coincide con el sector primero de Valdelatas-La Serna de la descripción de la Ley 5/2007. Partiendo de la confluencia de la carretera CM-2106 con el arroyo de la Serna, continuando por la carretera en dirección norte hasta el punto de coordenadas (601876,4462053), para cambiar en dirección oeste hasta alcanzar la margen arbolada del Río Júcar en el punto (601665,4462133), bordeando su ribera arbolada aguas abajo hasta alcanzar el arroyo de la Serna y por su margen arbolado hasta el punto de inicio.

Zona 3:

Partiendo del punto (601572,4462102), discurre dirección sur por la margen derecha del río Júcar, excluyendo las alamedas y arbustedas caducifolias de la ribera, hasta el punto (601800,4460626), desde donde parte dirección oeste siguiendo la linde de la parcela 475 del polígono 7 hasta la carretera CM-2105 en el punto de coordenadas (601728,4460643). Desde aquí sigue en dirección noroeste siguiendo la linde de las parcelas 9005, 361, 360, 359, 358, 349, 348, 322, del polígono 7, hasta el punto (601564,4461403). En este punto se atraviesa la parcela 9001 del polígono 7 en línea recta hasta el punto (601524,4461418), desde donde sigue en dirección oeste la linde de las parcelas 198, 199, 200, 201, 202, 203, 213, 212 del polígono 7. A partir de aquí el límite toma dirección este primero y norte después, siguiendo las parcelas 211, 210, 192, 184, 185, 176, 177, 164, 169, 168 y 154, del polígono 7, desde donde, tras cruzar la Cañada real, alcanzamos el punto de inicio.

Zona 4:

Constituida por el núcleo urbano y terrenos aledaños. Partiendo de las coordenadas (600420,4459017), en las proximidades de la intersección del río con el monte de utilidad pública (MUP) nº44, se sigue el margen del río en dirección noreste, salvando la vegetación de ribera, hasta la desembocadura del barranco del Cerro Bisaltos en el punto de coordenadas (601331,4459927). Este arroyo sirve de límite hasta el punto (601454,4459836), desde donde en línea recta se llega al punto (601473, 4459921). A partir de aquí, el límite sigue la linde de la parcela 207 del polígono 4, hasta el punto (601698, 4459979), donde cruza el camino en línea recta hasta el punto (601713, 4459983). Desde aquí sigue la linde del camino hasta el punto (601941, 4460193), donde vuelve a cruzarlo hasta el punto (601931, 4460194) para seguir por las parcelas 207, 432, 445, 9004, 441 y 451 del polígono 4 hasta el punto (602017, 4460425), donde sigue la poligonal formada por los vértices (602047, 4460438), (602065, 4460437), (602081, 4460427), (602090, 4460412), (602103, 4460405), (602117, 4460404), (602124, 4460409), hasta llegar a la parcela 479 del polígono 4; desde aquí, vuelve a retomar la linde de las parcelas 479, 480, 481, 482, 483, 487, 486, 485, 484 y 9003, del polígono 4 hasta el punto (602492, 4460389), confluencia del Río Valdemeca con el MUP nº 44, continuando por el límite del monte con dirección sur hasta el punto (602424, 4459781). Desde aquí se gira al oeste, para seguir la linde de las parcelas 545, 544, 560, 561, 564, 565, 568, 627, 566 y 663, del polígono 4 hasta la confluencia con el MUP nº 44 en el punto (601875, 4459800), continuando por el límite del monte (parcela 663 del polígono 4 y parcela 295 del polígono 5) con rumbo suroeste hasta llegar, atravesando Cañada Real en el punto (600488, 4458979), al punto de inicio.

Zona 5:

Se inicia la descripción en la carretera CM-2105 en el punto (601379, 4460085). Desde este punto y en dirección oeste, el límite sigue la linde de la parcela 9001 del polígono 7 hasta el punto (601132, 4459964), donde atraviesa dicha parcela en línea recta hasta el punto (601105, 4459991), para seguir dirección oeste por las parcelas 999, 543, 544, 545, 546, 565, 642, 641, 648, 702, 708, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 766, 767, 763, 779, 780 y 776, del polígono 7, hasta el punto (599969, 4459851). Desde aquí sigue una línea recta hasta el punto (599950, 4459877), donde vuelve a retomar la linde de las parcelas 999, 856, 860, 862, 861, 904, 910, 909, 947, 948 y 999, del polígono 7, hasta el punto (598561, 4459900). Desde dicho punto, primero en dirección sur y posteriormente sureste, sigue la linde de las parcelas 399, 398, 397, 396, 395, 394, 393, 392, 391, 380, 409, 418, 428, 429, 430, 433, 434, 450, 449, 448, 459, 465, 492, 491, 488, 496, 497, 498, 502, 522, 523, 524 y 543, del polígono 6, hasta el punto (599340, 4458995). Sigue en línea recta hasta el punto (599372, 4458964), donde retoma la linde de las parcelas 545, 557, 562, 570, 569, 578, 581, 582, 586, 589, 590, 602 y 618, del polígono 6, hasta llegar de nuevo a la carretera CM-2015 en el punto (599730, 4458605). Desde aquí, cruza en línea recta la carretera hasta el punto (599772, 4458628) para seguir en dirección sur primero y noreste después, la linde de las parcelas 158, 9002, 933, 9002, 108, 9001, 80 y 9004, del polígono 6, hasta el punto (600277, 4459084). Desde aquí, llegamos en línea recta hasta el punto (600276, 4459099) para seguir por las parcelas 32, 29, 28, 27, 26, 25, 24, 20, 11, 9, 6, 2 y 9003, del polígono 6, y 9002 del polígono 5, hasta el punto (600803, 4459423) donde vuelve a contactar con la carretera CM-2015. Tras cruzarla, el límite sigue el borde de la misma hasta enlazar con el punto de inicio.

Zona 6:

Comprende el poblado de la Venta de Juan Romero y terrenos aledaños, en la margen izquierda del río Júcar. Constituida por las siguientes parcelas:

Municipio

Polígono

Parcela

Tipo

Huélamo

005

00005

R

Huélamo

005

00006

R

Huélamo

005

00007

R

Huélamo

005

00008

R

Huélamo

005

00009

R

Huélamo

005

00010

R

Huélamo

005

00011

R

Huélamo

005

00012

R

Huélamo

005

00013

R

Huélamo

005

00014

R

Huélamo

005

00015

R

Huélamo

005

00016

R

Huélamo

0060

001

D

Huélamo

0060

002

D

Observaciones campo Tipo:

R-parcela rústica

D-diseminado

Zona 7:

Zona de antiguas labores en la Venta de Juan Romero, en la margen derecha del río Júcar. Constituida por las siguientes parcelas:

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Las Majadas: Comprende el núcleo urbano, además de terrenos particulares y parte del Monte de U.P. 132 en el entorno del núcleo urbano, con límites definidos por la siguiente poligonal: Desde la intersección del límite del Monte de U.P. nº 132 con la pista forestal de Las Majadas a Tejadillos y Alto de la Vega (585416, 4463242), discurre por dicha pista en dirección suroeste para dejarla en el punto (583831, 4461637) alejándose hacia el sureste hasta el punto (5840376, 4461359) en donde sigue por un camino en dirección sur hasta el punto (583888, 4766949), en donde se abandona el camino bordeando la masa arbolada e intersectando el camino forestal de Pie Pajarón en el punto (583797, 4460928); para continuar por el margen arbolado hasta el camino de la Dehesa en el punto (583504, 4460656), siguiendo por éste en dirección sur hasta alcanzar las coordenadas (583353, 4460283) y seguir por una poligonal en dirección noroeste (582750, 4460851, en la carretera de Las Majadas) (582722, 4460978), (582498, 4461383), (582290, 4461558), para alcanzar una vaguada y remontándola en dirección norte alcanzar el límite del Monte de U.P. nº 132 en el punto (582412, 4462014) para continuar por la linde del Monte de U.P. primero en dirección norte hasta el punto (581896, 4463021) y luego con dirección principalmente este hasta el punto de inicio de la descripción de límites.

Tragacete: El núcleo urbano y los terrenos en su entorno excluidos del Monte de Utilidad Pública nº 150 (enclavado C). Se excluye, por formar parte del Parque Natural, el río Júcar y márgenes. La zona la constituye la poligonal con los vértices, noreste (597222, 4469896), noroeste (596648, 4469359), suroeste (599996, 4469534) desde aquí se sigue el límite del monte de utilidad pública 150, hasta su intersección con la carretera CM-2106 en la coordenada (600831, 446479), se sigue en dirección noroeste por la carretera hasta su intersección con el límite del monte de utilidad pública 150 en la coordenada (600571, 4465053).

Uña: El núcleo urbano y la zona situada en la margen derecha del río Júcar fuera del Monte de Utilidad Pública 151, hasta el Pantano de la Toba. Se excluye la Laguna de Uña y su zona de influencia. Este perímetro se describe por la siguiente poligonal: Por su extremo noreste con coordenadas (590528, 4452352), en dirección oeste (589378, 4452572), en dirección noroeste (588880, 4452375), (587937, 4452990), se sigue hasta llegar al camino que conduce a la Piscifactoría de esta localidad (587499, 4453421), se continúa por el sendero que conduce al mirador situado en la coordenada (587436, 4453529), el límite sigue por el extremo de la zona de cultivo en dirección sur hasta la coordenada (586813, 4453485), bordeando la laguna hasta el canal de la Toba y de aquí hasta el cruce con el camino de Royo Frío y después volver hacia el sur hasta el puente del río Júcar sobre la carretera CM-2105, sigue las coordenadas (587431, 4453145), (589187, 4452262), hasta el extremo sur (590571, 4452123), desde este punto, se sigue la margen del río Júcar (20 metros a partir de su eje) en coordenadas (590962, 4451889) y (591540, 4451849) hasta llegar a la presa del Embalse de la Toba (591821, 4451867), asciende por el camino que une la presa con la carretera, que se cruzan en (591732, 4452160), el límite continúa por la carretera en coordenadas (590990, 4452167), (590561, 4452331) hasta el punto (590530, 4452321) donde se cierra el recinto.

Además de los terrenos de la margen izquierda del Río Júcar frente al casco de Uña, conforme se describe a continuación: Desde el puente de la carretera CM-2106 siguiendo la margen izquierda del Río Júcar hasta la intersección con el arroyo de las Pasaderas desde donde seguirá por los puntos definidos por las coordenadas UTM (87749,4452810) (587775,4452734) (587822,4452656) (587784,4452571) (587598,4452585), (587630,4452671), hasta el camino del camping de Uña en el punto (587594, 4452753), siguiendo por el camino en dirección oeste hasta el cruce de un arroyo del Prado de Valdecabras, remontando por el mismo hasta el cruce con una línea eléctrica en (586715, 4452992) hasta alcanzar una caseta en (586548, 4453203) y retornar por el camino del cementerio y continuando en dirección Noreste hasta alcanzar la carretera CM-2105 y seguirla hasta el punto de inicio.

Valdemeca: Incluye el núcleo urbano y los cultivos situados en la margen derecha del río Valdemeca (excluyendo 20 m), el límite lo constituye el Arroyo del Molino, el Monte de Utilidad Pública 78 y el Particular Consorciado 3028, excluyendo la zona junto a él de pino laricio y silvestre, al sur limita con el Monte de Utilidad Pública 80, el límite oeste lo determina el río Valdemeca. Los límites de esta zona se describen como: Desde la desembocadura del Arroyo del Molino en el río Valdemeca (605501, 4456489), continúa por el Arroyo hasta que corta con un camino de claro trazado en la coordenada (606467, 4456544), se sigue por el camino en dirección sur hasta que intersecta con el monte de utilidad pública 78, (606395, 4455623), sigue por el límite del monte hasta la coordenada (606636, 4455190), donde continua por la línea establecida por los cultivos (607250, 4454556), hasta que contacta con el Monte Particular Consorciado 3028 en la coordenada (608015, 4453497), se sigue la linde del monte hasta el punto (608246, 4453174) donde continúa por la línea de cultivos en coordenadas (607789, 4453385), (607806, 4452875) y (608615, 4451500), el límite cruza la carretera CM-2106 en el punto (608674, 4451527) hasta que contacta con el Monte de Utilidad Pública 80 en el punto (608879, 4451432), desde donde se sigue el límite del monte hasta el punto donde es intersectado por el río Valdemeca (607930,44 49589), se sigue la margen derecha del río con coordenadas (608153, 4450222), (608262, 4450854), y (606409, 4454681) hasta llegar al punto de inicio.

Casa de Pie Pajarón (Término municipal de Cuenca): Desde el camino de acceso a la casa en el punto (594898, 4453456) hasta su entronque con la pista forestal de La Toba a Las Majadas siguiendo en dirección sur por la misma hasta el punto (595928, 4453313) y cerrando por la poligonal de puntos (594812, 4453351), (594787, 4453468), (594792, 4453481) hasta el punto de inicio.

Molino de Juan Romero (Término municipal de Cuenca): Delimitada por la siguiente poligonal: (598520, 4453588), (598708, 4453529), (598538, 4453371), (598507,4453 354), (598446, 4453373), (598477, 4453510).

La Veredilla (Término municipal de Tragacete): Desde la carretera CM-2.106 en el punto de coordenadas (595348, 4470229) se continúa por una poligonal en dirección suroeste hasta el punto (595032, 4469731), siguiendo en dirección noreste hasta el punto (595200, 4469957); continuando en dirección noroeste hasta (595078, 4470057), siguiendo por una poligonal en dirección noreste hasta alcanzar la carretera CM-2106 en el punto (595283, 4470254) y por dicha carretera hasta el punto de inicio.

Como consecuencia de lo anterior la superficie de Parque Natural pasa de 73.453,98 ha a 74.053 ha y la Zona Periférica de Protección en el término municipal de Huélamo pasa de una superficie estimada actualmente de 103,32 ha a una superficie estimada de 375,34 ha.

Normativa:

1. Usos, aprovechamientos y actividades autorizables

a) Vertederos de inertes.

b) Actividades para las que sea de aplicación la normativa sobre control integrado de la contaminación, o sobre residuos tóxicos o peligrosos.

c) Usos o aprovechamientos que puedan alterar el régimen de caudales o la calidad del agua de los ecosistemas fluviales y humedales.

d) La construcción sobre suelo rústico.

e) La destrucción o alteración de lindes y setos arbustivos o arbóreos, tapias de piedra, regueras tradicionales, tapias o bancales de piedra y demás elementos diversificadores del paisaje agrario tradicional.

f) Aprovechamientos mineros con concesión a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Préstamos de áridos.

2. Actividades a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido

a) Aplicación de agroquímicos.

b) Planificación integrada de los vertederos, abastecimientos, saneamiento y depuración de las aguas residuales de los núcleos urbanos.

3. Usos y actividades sujetas adicionalmente al régimen de previa evaluación del impacto ambiental Todas las actividades para las que la normativa general de evaluación de impacto ambiental prevea su evaluación facultativa mediante una decisión caso por caso, requerirán informe previo y preceptivo del Director Conservador, que determinará la conveniencia de aplicar el referido procedimiento.

4. Usos y actividades prohibidos

a) El vertido no autorizado de sustancias potencialmente contaminantes, así como el almacenamiento de las mismas en lugares o circunstancias que no impidan su derramamiento o escape, y la posterior contaminación del Parque Natural.

b) Nuevas explotaciones y nuevos permisos de investigación de recursos mineros, salvo los pequeños aprovechamientos de carácter vecinal considerados autorizables en el Parque Natural .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020