Df 4 Medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público
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»DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Normas de desarrollo.
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1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley.
2. Asimismo, se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, mediante decreto, declare la finalización de la vigencia de las normas de alcance temporal contenidas en el presente Decreto-ley, de acuerdo con lo previsto en la disposición final sexta.
