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Df 4 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

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D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este real decreto-ley.

En particular, el Gobierno dictará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el artículo 18.