Df 4 Mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vacatio legis
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La presente ley entrará en vigor el primer día hábil del tercer mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno, PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
