Df 4 Mercado de Valores
D.F. 4ª
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1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores es la autoridad competente en España a efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 236/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores será también la autoridad competente en España a efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Dicha Comisión llevará a cabo la supervisión inspección y sanción de las actividades de las entidades de contrapartida central, las contrapartes financieras y las contrapartes no financieras.
El Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pondrán inmediatamente en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cualquier incumplimiento efectivo, o la existencia de indicios fundados del previsible incumplimiento, de las obligaciones establecidas en los artículo 11.3 y 11.4 del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.
- Modificación realizada (D.F. 4ª.) por Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
(BOE de 27-06-2014) en vigor desde 28-06-2014 - Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
(BOE de 15-11-2012) en vigor desde 15-11-2012
