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Df 4 Modelo 490 Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Madrid, 9 de junio de 2021.-La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.