Df 4 modelo 583 'Impuesto...esentación

Df 4 modelo 583 'Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados', y se establece la forma y procedimiento para su presentación

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2013.

-El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

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Instrucciones de cumplimentación

Cabecera

1. Código (Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales).-Se indicará el código identificativo de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, de acuerdo con los códigos contenidos en la siguiente tabla.

Código

Dependencia

Código

Dependencia

Código

Dependencia

Código

Dependencia

01600

Álava/Araba

15600

A Coruña

29600

Málaga

43600

Tarragona

02600

Albacete

16600

Cuenca

30600

Murcia

44600

Teruel

03600

Alicante

17600

Girona

31600

Navarra

45600

Toledo

04600

Almería

18600

Granada

32600

Ourense

46600

Valencia

05600

Ávila

19600

Guadalajara

33600

Oviedo

47600

Valladolid

06600

Badajoz

20600

Gipuzkoa

34600

Palencia

48600

Bizkaia

07600

Illes Balears

21600

Huelva

35600

Las Palmas

49600

Zamora

08600

Barcelona

22600

Huesca

36600

Pontevedra

50600

Zaragoza

09600

Burgos

23600

Jaén

37600

Salamanca

51600

Cartagena

10600

Cáceres

24600

León

38600

S.C. Tenerife

52600

Gijón

11600

Cádiz

25600

Lleida

39600

Cantabria

53600

Jerez F.

12600

Castellón

26600

La Rioja

40600

Segovia

54600

Vigo

13600

Ciudad Real

27600

Lugo

41600

Sevilla

55600

Ceuta

14600

Córdoba

28600

Madrid

42600

Soria

56600

Melilla

2. Identificación.

NIF: Se cumplimentará el NIF del obligado tributario.

Número de registro: Se cumplimentará con el número de registro (clave de registro) de la instalación correspondiente al Registro Administrativo de Productores de Energía Eléctrica.

En el supuesto de declaraciones relativas a instalaciones sin número de registro (RO o RE), se consignará el número correspondiente al Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).

En el supuesto de que se trate de una autoliquidación o un pago fraccionado comprensivo de varias instalaciones, el número de registro de cada una de ellas se consignará en el bloque 6. Liquidación.

Apellidos y nombre o razón social: Nombre y apellidos o razón social del obligado tributario.

Domicilio, localidad y provincia: Calle, número, municipio, provincia y código postal del obligado tributario.

3. Periodo de liquidación.

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año natural al que corresponde el periodo por el que se efectúa la autoliquidación o el pago fraccionado.

Periodo:

a) En los pagos fraccionados se consignará el código correspondiente de la tabla siguiente, según que el pago fraccionado se refiera al periodo de los tres, seis, nueve o doce meses, respectivamente, del ejercicio de que se trate.

Código

Plazo presentación

Mes presentación

Periodo

1T

1 a 20

Mayo.

Enero/marzo.

2T

1 a 20

Septiembre.

Enero/junio.

3T

1 a 20

Noviembre.

Enero/septiembre.

4T

1 a 20

Febrero.

Enero/diciembre.

Entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente se deberá efectuar un pago fraccionado correspondiente al periodo de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural.

Cuando el valor de la producción, incluidas todas las instalaciones correspondientes a un solo titular, no supere los 500.000 euros en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar un único pago fraccionado que será el correspondiente a aquél cuyo plazo de liquidación esté comprendido entre el día 1 y el 20 del mes de noviembre.

A los efectos del párrafo anterior, si se trata de contribuyentes que hubieran desarrollado la actividad por un plazo inferior al año natural durante el año anterior, el valor de la producción, para determinar si ha de efectuar o no un solo pago fraccionado, se elevará al año.

En el caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero, los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso, se realizarán, en su caso, en el plazo de liquidación correspondiente al trimestre en el que el valor de la producción calculado desde el inicio del período impositivo supere los 500.000 euros, incluidas todas las instalaciones.

En los supuestos de pago mediante domiciliación bancaria, los plazos de presentación serán desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero, según el período que corresponda.

b) En el caso de la autoliquidación que se presente para el periodo impositivo, es decir, la que tiene lugar del 1 al 30 del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto, se consignará el código 0A. En el supuesto de pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación será desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.

4. NRC.-Número de referencia completo (NRC) suministrado por la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso.

En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.

En caso de ingresos parciales se consignarán tantos NRC como importes ingresados.

En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en los supuestos de pagos fraccionados o autoliquidaciones con cuota cero, esta casilla no se cubrirá.

En el caso de solicitud de devolución, no se consignará este dato y sí el del número de cuenta para el abono de la correspondiente devolución.

5. Importe ingresado.-Se consignará el importe efectivamente ingresado correspondiente al pago fraccionado o a la autoliquidación anual de que se trate.

El importe se expresará en euros con dos decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.

En el caso de solicitud de devolución, se consignará en su lugar el importe de la devolución solicitada.

En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.

En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.

En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en los supuestos de pagos fraccionados o autoliquidaciones con cuota cero, esta casilla no se cubrirá.

Liquidación

6. Liquidación.-Este grupo de datos cubre tanto los casos de la presentación de la autoliquidación anual, como la presentación de los pagos fraccionados.

Los contribuyentes autoliquidarán el impuesto e ingresarán la cuota dentro del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto. El impuesto se devengará el último día del periodo impositivo. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso finalizará el día en que se entienda producido dicho cese.

Los contribuyentes efectuarán los pagos fraccionados conforme a lo señalado en el apartado a) del punto «Período» incluido en el número 3 de estas instrucciones:

a) Número de registro. En el caso de que la autoliquidación o pago fraccionado sea comprensivo de varias instalaciones, se consignará el número de registro (clave de registro) de cada una de las instalaciones cuya titularidad corresponda al declarante.

En supuesto de que la autoliquidación o pago fraccionado comprenda un solo número de registro, no será necesario cumplimentar esta casilla.

Por cada número de registro se cumplimentarán los datos correspondientes a las castilas b) a h).

b) Delegación. En esta casilla se consignará el código de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de ubicación de la instalación, de acuerdo con la siguiente tabla:

Código

Delegación

Código

Delegación

Código

Delegación

Código

Delegación

01

Álava/Araba.

15

A Coruña.

29

Málaga.

43

Tarragona.

02

Albacete.

16

Cuenca.

30

Murcia.

44

Teruel.

03

Alicante.

17

Girona.

31

Navarra.

45

Toledo.

04

Almería.

18

Granada.

32

Ourense.

46

Valencia.

05

Ávila.

19

Guadalajara.

33

Oviedo.

47

Valladolid.

06

Badajoz.

20

Gipuzkoa.

34

Palencia.

48

Bizkaia.

07

Illes Balears.

21

Huelva.

35

Las Palmas.

49

Zamora.

08

Barcelona.

22

Huesca.

36

Pontevedra.

50

Zaragoza.

09

Burgos.

23

Jaén.

37

Salamanca.

51

Cartagena.

10

Cáceres

24

León.

38

S.C. Tenerife.

52

Gijón.

11

Cádiz.

25

Lleida.

39

Cantabria.

53

Jerez F.

12

Castellón.

26

La Rioja.

40

Segovia.

54

Vigo.

13

Ciudad Real.

27

Lugo.

41

Sevilla.

55

Ceuta.

14

Córdoba.

28

Madrid.

42

Soria.

56

Melilla.

c) Energía eléctrica. Volumen de energía eléctrica, medida en barras de central, producida e incorporada al sistema eléctrico respecto de la cual se perciben las retribuciones que constituyen la base imponible del impuesto. Se expresará en megavatios-hora, con dos decimales. Esta casilla sólo deberá cumplimentarse en la autoliquidación anual.

d) Base imponible. Tanto para los pagos fraccionados como para la autoliquidación anual se consignará, para cada instalación, la cuantía determinada conforme al artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.

En el caso de pagos fraccionados, la cuantía a consignar será la correspondiente al periodo de los tres, seis, nueve o doce meses, según proceda, de cada año natural.

Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica medida en barras de central realizada desde el inicio del periodo impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses, aplicando el tipo impositivo vigente.

A estos efectos se tomará como valor de la producción el importe total que corresponda percibir por el contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, por cada instalación en el correspondiente periodo.

Si el importe total que corresponda percibir al contribuyente no resulta conocido en el momento de la realización de los pagos fraccionados, el contribuyente deberá fijarlo provisionalmente en función de la última liquidación provisional realizada por el operador del sistema y, en su caso, por la Comisión Nacional de la Energía, con anterioridad al inicio del plazo de realización del pago correspondiente.

e) Tipo impositivo (%). En esta casilla se consignará el tipo señalado en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

f) Cuota íntegra. Se consignará la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.

g) Pagos fraccionados realizados. En esta casilla se consignará el importe total de los pagos fraccionados realizados en los periodos anteriores de un mismo ejercicio.

En el supuesto de una autoliquidación o un pago fraccionado comprensivo de varias instalaciones, en cada una de las líneas de esta casilla se consignará la cantidad correspondiente a cada uno de los números de registro.

h) Cuota diferencial. Tanto para los pagos fraccionados como para la autoliquidación anual se consignará en esta casilla la cantidad que resulte de la diferencia entre la cuantía consignada en la casilla correspondiente a la «Cuota íntegra» y la consignada en la casilla correspondiente a «Pagos fraccionados realizados».

Si el resultado es negativo y se trata de un pago fraccionado, en esta casilla se consignará un cero.

Si el resultado es negativo y se trata de una autoliquidación anual, en esta casilla se consignará la cantidad a devolver con signo negativo.

i) Cuota diferencial total. Si se trata de una autoliquidación o un pago fraccionado correspondiente a una sola instalación, se consignará en esta casilla la misma cifra consignada en la casilla h).

Si se trata de una autoliquidación o un pago fraccionado comprensivo de varias instalaciones, esta casilla comprenderá el sumatorio de las cantidades puntualizadas en la casilla h) «Cuota diferencial».

En la autoliquidación anual, si la cantidad que resulta es negativa, se consignará con el signo menos.