Df 4 Modelo 795 y modelo 796, Gravamen temporal energético, modelo 797 y modelo...nancieros de crédito
Df 4 Modelo 795 y modelo 796, Gravamen temporal energético, modelo 797 y modelo 798, Gravamen temporal de entidades y establecimientos financieros de crédito
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 795, «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación», al modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado», al modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación» y al modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado» correspondientes al ejercicio 2023.
Madrid, 2 de febrero de 2023. - La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.