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Df 4 Modificación de la lecrim para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 5 de octubre de 2015.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY