Df 4 modificaciones de la ley 91991 de 27 de noviembre reguladora del canon de saneamiento de aguas modificaciones Presupuestos 2013 I. Balears
D.F. 4ª Modificaciones de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas
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1. Se suprime el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.
2. Los apartados 1 a 3 del artículo 8 de la citada Ley 9/1991 quedan modificados de la siguiente manera:
1. La cuota del canon de saneamiento está constituida por la suma de la cuota variable, en función del consumo, y la cuota fija.
2. La cuota variable será:
a) Con carácter general, de 0,286479 euros por cada metro cúbico.
b) En el caso de consumos domésticos relativos a viviendas y de consumos relativos a establecimientos hoteleros, o categorías equiparables, se establecen las siguientes cuotas variables por metro cúbico, en función de la escala por bloques de consumo mensuales que se indica, por cada vivienda o plaza de establecimiento:
| Bloque | Consumo m3/mes | Cuota variable/m3 |
| Bloque 1 | Entre 0 y 6 | 0,277866 |
| Bloque 2 | Más de 6 y hasta 10 | 0,416749 |
| Bloque 3 | Más de 10 y hasta 20 | 0,555732 |
| Bloque 4 | Más de 20 y hasta 40 | 1,111464 |
| Bloque 5 | Más de 40 | 1,666196 |
Por lo que respecta al consumo doméstico de viviendas, en los casos en que el suministro de agua se realice y se facture a comunidades de propietarios u otras entidades análogas integradas por una pluralidad de propietarios de viviendas o establecimientos, tendrán la condición de abonados, a los efectos de la determinación de la cuota variable que establece este apartado, cada una de las viviendas o establecimientos que la integran, además de la propia comunidad o entidad si esta dispone de, al menos, un punto de suministro. En estos casos, a efectos de la determinación de la cuota variable aplicable, ha de tenerse en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes a la comunidad o entidad entre el número de viviendas o establecimientos que la integran, además de la propia comunidad si esta dispone de, al menos, un punto de suministro.
Por lo que respecta al consumo en establecimientos hoteleros, la escala ha de aplicarse en función de las plazas del establecimiento, de manera que, a los efectos de la determinación de la cuota variable aplicable, ha de tenerse en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes al establecimiento hotelero, entre el número de plazas del establecimiento.
3. La cuota fija ha de determinarse mediante la aplicación de los elementos tributarios correspondientes, de acuerdo con las siguientes tarifas mensuales:
A. Tarifa doméstica:
Por cada vivienda: 3,886145 euros.
B. Tarifa industrial:
B.1. Tarifa hotelera:
B.1.1. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 5 estrellas o categoría equiparable: 3,886145 euros.
B.1.2. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 4 estrellas o categoría equiparable: 2,908056 euros.
B.1.3. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 3 estrellas o categoría equiparable: 1,947440 euros.
B.1.4. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 2 estrellas o categoría equiparable: 1,458398 euros.
B.1.5. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 1 estrella o categoría equiparable: 0,969351 euros.
B.1.6. Por cada plaza en establecimiento de alojamiento de turismo de interior: 1,947440 euros.
B.1.7. Por cada plaza en establecimiento hotelero rural o agroturismo: 1,947440 euros.
B.2. Restaurantes, cafeterías y bares:
B.2.1. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de restaurante: 29,185386 euros.
B.2.2. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de cafetería: 19,439456 euros.
B.2.3. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de café, o de bar, con servicio de comidas o sin él: 12,138744 euros.
Las cuotas de esta tarifa tienen carácter de tarifa mínima, y sólo son aplicables cuando la cuota que corresponda a estas industrias, según los diferentes calibres de contadores de agua de la tarifa B.3, sea inferior. En caso contrario se les aplica la tarifa B.3.
B.3. Otras actividades comerciales, industriales, profesionales o económicas en general, no comprendidas en las tarifas anteriores:
B.3.1. Con contador de calibre no superior a 13 mm: 7,291980 euros.
B.3.2. Con contador de calibre superior a 13 mm y que no exceda de 15 mm: 14,575227 euros.
B.3.3. Con contador de calibre superior a 15 mm y que no exceda de 20 mm: 19,439456 euros.
B.3.4. Con contador de calibre superior a 20 mm y que no exceda de 25 mm: 58,318370 euros.
B.3.5. Con contador de calibre superior a 25 mm y que no exceda de 30 mm: 99,936482 euros.
B.3.6. Con contador de calibre superior a 30 mm y que no exceda de 40 mm: 149,922681 euros.
B.3.7. Con contador de calibre superior a 40 mm y que no exceda de 50 mm: 299,818427 euros.
B.3.8. Con contador de calibre superior a 50 mm y que no exceda de 80 mm: 749,568509 euros.
B.3.9. Con contador de calibre superior a 80 mm: 874,502582 euros.
C. Cuando en un mismo local coincidan distintas actividades, se aplicará para todas ellas la tarifa más elevada.
3. Se añade un nuevo apartado, el apartado 4, al artículo 9 de la citada Ley 9/1991, con la siguiente redacción:
4. Asimismo, se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas mensuales del canon devengadas por el sujeto pasivo, siempre que el 60% o más del agua consumida provenga de la reutilización de agua depurada.
4. Se añade un segundo párrafo a la disposición adicional segunda de la citada Ley 9/1991, con la siguiente redacción:
En todo caso, el derecho y la cuantía de las indemnizaciones quedan sometidos a las disponibilidades presupuestarias, así como, por lo que respecta a las indemnizaciones por obras e instalaciones, a la planificación que se establezca por la consejería competente en materia de medio ambiente.
