Df 4 Montes de Andalucía

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D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo normativo.

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Se habilita a las personas titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía competentes en materia de montes, protección civil y emergencias, hacienda, patrimonio y educación para dictar las disposiciones reglamentarias relativas al desarrollo y ejecución de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.