Df 4 Montes de Galicia

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DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. De la modificación de los anexos.

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Se faculta a la consejería competente en materia de montes para la modificación de los anexos de la presente Ley, oído el Consejo Forestal de Galicia, cuando dicha modificación se derivase de aspectos relacionados con la protección y ordenación de los recursos forestales o la mejora en la prevención y defensa contra los incendios forestales así lo aconsejase.