Df 4 normas generales de instalacion y funcionamiento de las estaciones de inspeccion tecnica de vehiculos
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»D.F. 4ª. Facultades normativas.
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1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
2. Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar, mediante orden, el contenido técnico de los anexos de este real decreto, con la finalidad de mantenerlos permanentemente adecuados al estado de la técnica y a las normas y criterios europeos e internacionales en la materia.
