D.F. 4ª. Régimen sancionador de la actividad ferial en Aragón.
Ver Indice
»D.F. 4ª. Régimen sancionador de la actividad ferial en Aragón.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón elaborará el régimen que inserte los preceptos oportunos relativos al régimen sancionador que regule la actividad ferial en Aragón.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 4ª (se añade)) por LEY 4/2006, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenacion de la actividad comercial en Aragon, sustituyendo el regimen de inspeccion y sancionador.
(AR de 17-07-2006) en vigor desde 18-07-2006
