Df 4 Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos
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»DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.
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La presente Ley adquirirá validez como norma jurídica y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado a los meros efectos de su conocimiento.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 27 de noviembre de 1998. Alberto Ruiz-Gallardón, Presidente.
