Df 4 Ordenación de la Minería

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D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario.

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1. Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente ley.

2. Queda igualmente facultada la Xunta de Galicia para actualizar por decreto la cuantía de las sanciones fijadas en la presente ley.