Df 4 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»D.F. 4ª. Habilitación Reglamentaria.
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Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, proceda a reestructurar, modificar y suprimir los Entes Públicos creados en esta Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 4ª (párrafo 2, se añade)) por LEY 7/2004, de 28 de diciembre, de Medidas en Materia Sanitaria.
(M de 30-12-2004) en vigor desde 30-12-2004
