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Df 4 Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas

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D.F. 4ª. Evaluación de la incidencia de la aplicación de esta ley y desarrollo reglamentario.

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1. Corresponde al Gobierno de Canarias dictar las disposiciones de desarrollo de esta ley relativas a la creación de un órgano permanente de evaluación de la incidencia de la aplicación de la ley y de sus disposiciones reglamentarias futuras, que eleve periódicamente al Gobierno de Canarias un informe relativo a la evolución del número de plazas de alojamiento turístico ofertadas en la modalidad de uso turístico de hospedaje en viviendas, altas y bajas en el Registro General Turístico, evaluando su incidencia en las diferentes islas en relación con las cifras de población, viviendas de primera y de segunda residencia, precio medio de los arrendamientos en los diferentes términos municipales, precio medio del alojamiento turístico en dicha tipología, y cuantos otros datos se consideren oportunos a fin de proponer cualquier modificación legislativa o reglamentaria que se considere necesaria.

En este órgano deberán estar presentes representantes técnicos y jurídicos de los departamentos competentes en materia de turismo, vivienda, ordenación del territorio, cambio climático, urbanismo, medio ambiente y consumo.

2. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en esta ley.