Df 4 Ordenación del Territorio de Canarias
- NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
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»D.F. 4ª. Desarrollo de esta Ley.
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1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Canarias dictará las normas de desarrollo reglamentario en materia de planeamiento, gestión y disciplina.
2. Igual habilitación sin límite de plazo operará para el resto de las materias en las que la propia Ley prevé su desarrollo reglamentario.
